Normas de Tributación en Chile

jueves, julio 12, 2012

Recuperación Impuesto Especifico al Petroleo Diesel


DETERMINACIÓN DEL CREDITO POR IMPUESTOS ESPECIFICO A LAS GASOLINAS Y EL PETROLEO DIESEL.

                                                                                             Fuente: Circular 05 del 12/01/2010

Introducción.
El articulo 6 de la Ley Nº 18.502 del 03/04/1986 estableció un  Impuesto Especifico a las Gasolinas Automotrices y al Petróleo Diesel que se devenga al tiempo de la primera venta o al realizarse la Importación, cuyo sujeto del impuesto , son el Productor o Importador..
Este impuesto por las adquisiciones de gasolinas automotrices y petróleo diesel, puede ser  recuperado, por las empresas afectas a IVA el cual tendrá el carácter de crédito fiscal,  siempre que este combustible  no se destine al uso de vehículos que por su naturaleza sirvan para transitar por calles, caminos y vías públicas en general. En caso alguno podrán acogerse a lo dispuesto en el presente decreto las empresas de transporte terrestre. (DFL Nº 311 de 03-05-1986)

Posteriormente, con la dictación de la Ley Nº 19764 del 19/10/2001, se estableció:
Artículo 1: Que las empresas de transportes de pasajeros  pueden recuperar un porcentaje de las sumas pagadas por concepto de peajes pagados en las plazas de peajes, etc. (Línea 99 Form 29)
Artículo 2: Las empresas de transporte de carga que sean propietarias o arrendatarias con opción de compra de camiones de un peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kilogramos, podrán recuperar en la forma que se señala más adelante, un porcentaje de las sumas pagadas , por concepto del Impuesto Específico al Petróleo Diesel  establecido en el artículo 6º de la ley Nº 18.502. Este solo se refiere al establecido en la letra b) de la referida disposición legal (Petróleo Diesel). (Línea 36 Códigos 729 y 544 del formulario 29)

Para estos efectos, dicho porcentaje del impuesto al petróleo diesel, tendrá el carácter de crédito fiscal respecto del Impuesto al Valor Agregado y, por consiguiente, le serán aplicables todas las normas que a este respecto contiene el decreto ley Nº 825, de 1974, y la reglamentación respectiva.

También tienen derecho a este beneficio:
Las empresas que realicen transporte de carga desde Chile al exterior y viceversa.
Dichos contribuyentes pueden encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
  • realicen exclusivamente operaciones de transporte de carga internacional
  • realicen transporte de carga nacional e internacional.

Determinación del monto del impuesto cuya recuperación procede:

RECUPERACION PARCIAL DEL IMPUESTO ESPECIFICO AL PETROLEO DIESEL DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 01 DE JULIO DE 2009 Y 30 DE JUNIO DE 2010  ( articulo 2 del la Ley Nº 20.278 de 24/6/2008 )

a) 80% para los contribuyentes cuyos ingresos anuales hayan sido iguales o inferiores a 18.600 UTM.

b) 50% para los contribuyentes cuyos ingresos anuales hayan sido superiores a 18.600 y no excedan de 42.500 UTM.

c) 38% para los contribuyentes cuyos ingresos anuales sean superiores a 42.500 UTM.

El mismo artículo transitorio establece en su inciso final que lo que dispone se aplicará al impuesto específico que se encuentre recargado en facturas emitidas por las empresas distribuidoras o expendedoras del combustible a partir del 1 de julio de 2009 y hasta el 30 de junio de 2010.

RECUPERACION PARCIAL DEL IMPUESTO ESPECIFICO AL PETROLEO DIESEL DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 01 DE JULIO DE 2010 Y  EL 30 DE  NOVIEMBRE DE 2011.  (Artículo único de  la Ley Nº 20.456 de 29/07/2010)

a) 63% para los contribuyentes cuyos ingresos anuales hayan sido iguales o inferiores a 18.600 UTM.

b) 39% para los contribuyentes cuyos ingresos anuales hayan sido superiores a 18.600 y no excedan de 42.500 UTM.

c) 29,65% para los contribuyentes cuyos ingresos anuales sean superiores a 42.500 UTM.


RECUPERACION PARCIAL DEL IMPUESTO ESPECIFICO AL PETROLEO DIESEL DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 01 DE DICIEMBRE DE 2011
 Y  EL 31 DE  DICIEMBRE DE 2012.  (Artículo único de  la Ley Nº 20.561 de 03/01/2012)

El Artículo Único de la Ley 20.561, Hacienda, publicada el 03.01.2012, dispuso que, excepcionalmente, durante el período comprendido entre el 1 de diciembre del año 2011 y el 31 de diciembre del año 2012, ambas fechas inclusive, el porcentaje a que se refiere el inciso segundo del presente artículo, será el que resulte de la aplicación de la escala siguiente, en función de los ingresos anuales del contribuyente durante el año calendario inmediatamente anterior:
1) 80% para los contribuyentes cuyos ingresos anuales hayan sido iguales o inferiores a 2.400 unidades de fomento.
2) 70% para los contribuyentes cuyos ingresos anuales hayan sido superiores a 2.400 y no excedan de 6.000 unidades de fomento.
3) 52,5% para los contribuyentes cuyos ingresos anuales hayan sido superiores a 6.000 y no excedan de 15.000 unidades de fomento.
4) 31% para los contribuyentes cuyos ingresos anuales hayan sido superiores a 15.000 unidades de fomento.
Tratándose de contribuyentes que al momento de acogerse a este beneficio no tuvieren ingresos por el período de 12 meses inmediatamente anterior al mes en que se impetre el beneficio, se considerará que los ingresos anuales corresponden a la suma de los ingresos acumulados, según su proyección a doce meses, para lo cual los ingresos obtenidos en el o los meses respectivos deberán dividirse por el número de meses en que hubiere registrado ingresos efectivos, y multiplicarse por 12. En el momento en que el contribuyente haya completado sus primeros 12 meses de ingresos, se considerarán éstos para establecer el porcentaje de recuperación que le corresponda, según el inciso anterior, durante lo que resta del año.
Para estos efectos, los ingresos de cada mes se expresarán en unidades de fomento, según el valor de ésta en el mes respectivo y se descontará el impuesto al valor agregado correspondiente a las ventas y servicios de cada período.
Para determinar el monto de los ingresos y establecer el porcentaje de recuperación a que se tiene derecho, se deberá considerar el total de los ingresos del conjunto de personas relacionadas con el contribuyente, y que realicen actividades de transporte de carga. Para estos efectos, se entenderá por personas relacionadas aquellas a que se refiere el número 2° del artículo 34 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, aplicándose lo dispuesto en el inciso cuarto de dicha disposición al caso que la persona relacionada fuere cualquier contribuyente.
Forma de determinar los ingresos anuales para efectos de aplicar el porcentaje excepcional

  • Contribuyentes que posean ingresos durante el año calendario anterior, íntegro.

  • Contribuyentes que no posean ingresos anuales en el año calendario anterior íntegro, pero que completen 12 meses de ingresos continuos anteriores al mes en que impetre el beneficio.
                                                                                           
  • Contribuyentes que no posean ingresos anuales en el año calendario anterior íntegro, y sólo registren ingresos esporádicos sin completar doce meses continuos inmediatamente anteriores al mes en que soliciten el beneficio.

En este último caso, se debe hacer una proyección de los ingresos anuales para lograr determinar el porcentaje de devolución que le corresponda.

Forma de cálculo de la Proyección de los ingresos anuales

La referida proyección se efectúa sumando los ingresos obtenidos por el contribuyente, durante los últimos 12 meses anteriores a la solicitud de recuperación del impuesto en cuestión, dividiéndose este resultado por el número de meses en que se hubiesen registrado ingresos efectivos y multiplicando dicho resultado por 12.
  
Esta forma de cálculo obliga al contribuyente a realizar la mencionada proyección de ingresos todos los meses en que desee acogerse a este beneficio, hasta que complete doce meses continuos de ingresos.


Ingresos que se incluyen en la determinación del porcentaje excepcional.

Estos ingresos serán determinados mensualmente sumando cada ingreso que perciba o devengue la empresa, de acuerdo a las siguientes reglas:

  • Si el contribuyente tributa en base a renta efectiva deberá considerar sus ingresos brutos determinados de acuerdo al artículo 29 de la Ley de Impuesto a la Renta, más sus rentas exentas.

  • Si el contribuyente tributa en base a renta presunta, para estos efectos deberá considerar sus ingresos efectivos,  sean o no del giro, afectos, exentos o no gravados con el Impuesto al Valor Agregado.

Normas de Relación:
Cualquiera sea la forma de tributación, para efectos de la determinación del porcentaje de recuperación, también se considerarán los ingresos correspondientes al giro de transporte de carga que obtengan las empresas que, de acuerdo al artículo 20 N°1, letra) b, de la Ley de Impuesto a la Renta, se encuentren relacionadas con el contribuyente que impetre el beneficio.
Si estas empresas relacionadas tributan bajo un régimen de renta presunta de transporte de carga, el contribuyente deberá considerar para determinar el tramo que le corresponde, los ingresos efectivos de esas empresas por la prestación de dichos servicios.

Por su parte, los ingresos de cada mes se expresarán en unidades tributarias mensuales según el valor de ésta en el mes respectivo y se descontará el impuesto al valor agregado correspondiente a las ventas y servicios de cada período.(Ingresos Netos)

Caso practico:
Antecedentes:
Fletes Nacionales
$ 500.000
Fletes Internacionales
US$ 1.900
Tipo de Cambio
1US$ = $550

Total Crédito Fiscal IVA del periodo
$ 110.000
(Línea 22 Código 520 del formulario 29)
Total Crédito IEPD del periodo, calculado según porcentaje establecido en articulo 2 Ley N° 19.764
$   10.000
(Línea 36 Código  544 del formulario 29)

Desarrollo:
Fletes Nacionales
$   500.000
32.36%
Fletes Internacionales (1.900 X 550)
$1.045.000
67.64%
Total Ingresos por Fletes
$1.545.000



Debitos del mes
95.000
(Línea 19 Código 521  del formulario 29)
Crédito Fiscal IVA e IEPD
120.000

Remanente Crédito del mes
- 25.000
(Línea 40 Código 77  del formulario 29)


Recuperación del remanente: (Articulo 36 del DL 825).
Crédito Fiscal del periodo
$120.000

Crédito Fiscal Fletes Nac.
32.36%
$38.832
Crédito Fiscal Fletes Internac.
67.64%
$81.168



Monto con derecho a recuperar

$25.000
A recuperar remanente mes anterior

0
Suma montos a recuperar créditos del mes y remanente  mes anterior

$25.000
Tope:

$25.000
Monto a devolver IVA e IEPD

$25.000

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9 Comments:

  • Estimado
    Para las empresas que solo utilizan el petroleo para el uso de sus maquinas, calderas, etc. Este impuesto especifico se trata de la misma forma y en un 100% como credito fiscal??, es decir rebajo impuesto en caso que tuviera ventas, o formaria parte del remantente CF en caso que no tuviera ventas?? estoy en lo correcto o tengo que saber algo mas.

    Atte
    Marco Madrid

    By Anonymous Anónimo, at 12:16 p.m.  

  • Estimado
    Para las empresas que solo utilizan el petroleo para el uso de sus maquinas, calderas, etc. Este impuesto especifico se trata de la misma forma y en un 100% como credito fiscal??, es decir rebajo impuesto en caso que tuviera ventas, o formaria parte del remantente CF en caso que no tuviera ventas?? estoy en lo correcto o tengo que saber algo mas.

    Atte
    Marco Madrid

    By Anonymous Anónimo, at 12:22 p.m.  

  • Estimado, las empresas que usan este combustible en maquinarias al interior de sus faenas,obras, fabricas etc. e incluso en vehículos que por sus características no puedan circular por calles o carreteras, pueden utilizar el crédito fiscal IVA en un 100% y bajo las mismas condiciones establecidas en los artículos 23 al 25 del DL 825.
    Atte.
    Juan Bravo Vergara

    By Blogger Juan Bravo Vergara, at 1:36 p.m.  

  • Estimado, una empresa que presta servicios de transportes a la minería como puede recuperar el impuesto especifico y que requisitos debe tener, para esto?

    By Blogger Unknown, at 6:11 p.m.  

  • Estimado, una empresa que presta servicios de transportes a la minería como puede recuperar el impuesto especifico y que requisitos debe tener, para esto?

    By Blogger Unknown, at 6:11 p.m.  

  • Estimado, una empresa que presta servicios de transportes a la minería como puede recuperar el impuesto especifico y que requisitos debe tener, para esto?

    By Blogger Unknown, at 6:11 p.m.  

  • Estimada Edith:
    Las Empresas de transporte pueden recuperar parte del Impuesto al Petróleo Diesel, siempre que cumplan con los requisitos de Ingresos anuales inferiores a 15000 UTM ajustadas de acuerdo a lo establecido en las Disposiciones Transitorias de la Ley N° 20.493 de 14-2-2011, equivalente a un porcentaje del componente base, guarismo publicado en la pagina del SII.
    Saludos

    By Blogger Juan Bravo Vergara, at 10:05 a.m.  

  • Estimada Edith, complementando, en la página del SII, ubicada en el siguiente link, encontrará el numero de UTM vigente para cada periodo tributario. http://www.sii.cl/pagina/valores/tabla_iepd.htm

    By Blogger Juan Bravo Vergara, at 10:14 a.m.  

  • wilson bravo, puedo recuperar el impuesto especifico atrazado de un año ya que por ignorancia tributaria no lo recupere. saludos..

    By Anonymous Anónimo, at 5:21 p.m.  

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