Normas de Tributación en Chile

lunes, abril 25, 2011

NUEVAS NORMAS DE DETERMINACION DEL CREDITO POR IMPUESTOS ESPECIFICO A LAS GASOLINAS Y EL PETROLEO DIESEL.

Fuente: Ley Nº 20.493 del 14/02/2011
Introducción.El articulo 6 de la Ley Nº 18.502 del 03/04/1986 estableció un Impuesto Especifico a las Gasolinas Automotrices y al Petróleo Diesel que se devenga al tiempo de la primera venta o al realizarse la Importación, cuyo sujeto del impuesto , son el Productor o Importador.
Por su parte el articulo 7 del mismo texto legal, en concordancia con los artículos 1 y 3 del DFL Nº 311 de 03-05-1986, que el impuesto por las adquisiciones de gasolinas automotrices y petróleo diesel, puede ser recuperado, por las empresas afectas a IVA el cual tendrá el carácter de crédito fiscal, siempre que este combustible no se destine al uso de vehículos que por su naturaleza sirvan para transitar por calles, caminos y vías públicas en general. En caso alguno podrán acogerse a lo dispuesto en el presente decreto las empresas de transporte terrestre. (Línea 39 del nuevo formulario 29)

Posteriormente, con la dictación de la Ley Nº 19764 del 19/10/2001, se estableció:seguir leyendo

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