Normas de Tributación en Chile

domingo, agosto 28, 2011


RESUMEN SISTEMA DE ZONA FRANCA DE IQUIQUE


A.) Del Ingreso de Mercaderías a Zona Franca Primaria.

En primer término debo hacer presente que existe la Zona Franca Primaria y la Zona Franca de Extensión.

La Zona Franca Primaria es el recinto perfectamente deslindado o area de terreno cercano a un Puerto o Aeropuerto, que es donde pueden ingresar todo tipo de mercaderías extranjeras para ser sometidas a procesos de transformación, etiquetado, reembalado, comercializado, etc. (Artic. 8 del D.S. Nº 341 ). También, de acuerdo a lo establecido en el Artic. 10 Bis del D.S. 341, antes mencionado, pueden ingresar a este recinto mercaderías nacionales o nacionalizadas provenientes del resto del país, las que son consideradas exportaciones para los efectos del Artic. 36 del DL Nº 825 de 1974. Estas ingresan con una Declaración de Ingreso a Zona Franca Primaria.

Las Mercaderías extranjeras ingresan a Zona Franca Primaria con una Solicitud de Traslado a Zona Franca (Z) respaldado con la factura del proveedor extranjero y las mercaderías nacionales o nacionalizadas ingresan con una Declaración de Ingreso a Zona Franca Primaria. respaldadas con Facturas de Ventas Exentas a Zona Franca Primaria emitida por el proveedor nacional.

La Zona Franca de Extensión es en general, toda la Primera Región , la que tambien puede ser considera Resto del Pais al igual de la Segunda y todas las restantes Regiones del país.



B.) Salida de mercaderías extranjeras desde Zona Franca Primaria.

En todo caso y como norma general, las compras efectuadas en Zona Franca se consideran una importación y los habitantes de la 1era. Región pueden adquirir en ella productos exentos de impuestos y derechos aduaneros, no obstante, se paga un impuesto que actualmente es del 1,2 % sobre el valor CIF de los productos (Resolución N° 0762 - 18.02.2005 establece que a contar del 1º de abril de 2005, la tasa del impuesto establecido en el inciso primero del articulo 11 de la ley Nº 18.211 será de un 1,2%).

Este beneficio es exclusivo para los habitantes que tengan residencia en esta Primera Región. El formulario para estos efectos es SRF (Solicitud Registro Factura) y/o Boletas de Modulos.

No obstante ello, los viajeros(as) provenientes de Zona Franca o Zona Franca de Extensión podrán ingresar al resto del país, liberado de derechos e impuestos, mercancías hasta por un valor aduanero de US $1.218 FOB exento del pago del ¡Error! Referencia de hipervínculo no válida., conforme a lo dispuesto en el número 14 de la letra B del artículo 12 del decreto ley N 825, de 1974, sobre dicho valor deben efectuar una importación normal, para ello el Usuario debe emitir una Factura de Importación. El documento para estos efectos es la Factura de Módulo o SRF emitido en módulo hasta US$ 1.500.

Salida de mercaderías nacionales o nacionalizadas desde la Zona Franca Primaria.

Las ventas de mercaderías nacionales o nacionalizadas para ser usadas o consumidas en la Primera Región, debe hacerse solo a comerciantes mayoristas inscritos en el Servicio Impuestos Internos y por montos superiores a 95 UTM cada vez o por Empresas que las adquieran como insumos o materias primas por montos superiores a 10 UTM cada vez. Esto se hace con una "Declaración de Salida Ley Nº18.110"

También estas pueden ser reingresadas al Resto del País, por cualquier monto recargando el IVA sobre el precio de venta ocupando para ello una Declaración de Salida Ley Nº 18.110".



Los formularios que se usan y se han mencionado están contenidos en el Manual de Zona Franca , que corresponde a la Resolución Nº74 del 13-02-1984 de la Dirección Nacional de Aduanas.

El funcionamiento de las Zonas Francas está regulado por el DFL. Nº341 de 1977 .


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